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conoce nuestros proyectos con subsidio habitacional DS19

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No pierdas la oportunidad única de comprar tu vivienda con Subsidio DS19 y aprovechar sus ventajas.

Haz click en el botón para más información sobre cómo usar tu subsidio DS19: requisitos, postulación y cómo se aplica.

preguntas frecuentes

CISS cuenta con la más amplia gama de viviendas, muchas de las cuales se pueden financiar en parte con los subsidios habitacionales que entrega el Estado. En particular, algunos de nuestros departamentos se pueden financiar con:

 

– Subsidio DS1 Título 2: Hasta 2.400 UF.

– Subsidio DS19: Desde 1.300 a 2.600 UF.

– Subsidio DS49: Sirve para las viviendas sin deuda que tenemos en nuestros proyectos con DS19

En el caso del Programa Extraordinario de Vivienda e Integración Social (DS19), a diferencia de otros subsidios habitacionales, este se asigna de manera casi inmediata a quienes cumplen con los requisitos. Este subsidio está dirigido a familias vulnerables y de sectores medios. Sólo los primeros deben tener su cartón de subsidio adjudicado para poder comprar.

– En el caso de las familias vulnerables el monto del subsidio total equivale al precio total de la vivienda menos el ahorro previo, que puede ir desde las 10 a las 30 UF, es decir, solo les basta el ahorro para obtener la vivienda.

 

– En el caso de las familias de sectores medios, el monto total del subsidio varía según el monto de la propiedad, entre las 425 y las 550 UF, y se solicita un ahorro previo de 40 a 100 UF, según el precio de la vivienda.

Algunas de las principales ventajas que presenta este beneficio habitacional son:

 

– Si usa el subsidio como pie, puede obtener el crédito hipotecario más fácil.

– Subvención mensual al Dividendo por pago oportuno.

– Rebaja por cada Dividendo que se pague al día.

– La obtención del subsidio DS19 es casi inmediata y en línea.

– Al necesitar un menor monto que financiar queda un Dividendo bajo.

– Contar con el ahorro mínimo solicitado por el Minvu.

– No ser dueño de una propiedad (postulante, cónyuge o integrantes del grupo familiar).

– El salario percibido por el núcleo familiar no debe exceder las 60 UF.